martes, 21 de junio de 2011

El oscuro sistema de incentivos en los ERE

El oscuro sistema de incentivos en los ERE

by Samuel Bentolila on 21/06/2011
[De Samuel Bentolila y Juan J. Dolado]
Las circunstancias que rodean en España a los despidos colectivos, conocidos como expedientes de regulación de empleo (ERE), plantean serias dudas sobre la eficiencia de los incentivos que rigen las actuaciones de empresas y sindicatos.
Los despidos colectivos tienen una regulación especial si: (a) en un mes, la empresa despide al menos al 10% de sus empleados o al menos a 30 trabajadores si tiene más de 300, o (b) en tres meses, despide al menos a 20 trabajadores. La regulación europea exige que la empresa realice consultas con los representantes de los trabajadores, exigencia que en nuestro país se amplía a solicitar autorización a la autoridad laboral de la comunidad autónoma o estatal, lo que obliga a la empresa a acordar el despido y, por tanto, a pagar mayores indemnizaciones.
Vayamos al primer problema de incentivos. En España, además de que cualquier afectado por un ERE percibe prestaciones por desempleo durante 2 años (si ha contribuido durante 6 años) y de que la indemnización está exenta de IRPF, los trabajadores mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación salvo la edad, tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo (426 euros mensuales) hasta alcanzar dicha edad. Se trata de sostener la renta de las personas en ese grupo de edades, cuya probabilidad de encontrar otro empleo es baja.
No obstante, el derecho a cobrar el subsidio seguramente lleva a las empresas a despedir a más trabajadores de lo necesario, puesto que el Estado sufraga una parte significativa de los costes. En ocasiones la empresa paga un suplemento al trabajador hasta casi completar su salario anterior, lo que conlleva una pérdida social neta. En el caso del ERE de Telefónica anunciado en abril, el escándalo público por sus actuales elevados beneficios ha llevado al Gobierno a suprimir el incentivo y obligar a la compañía a abonar las prestaciones y subsidios por desempleo que cobren los despedidos hasta su jubilación. No obstante, se trata de un caso especial que, por ejemplo, no se ha dado en el ERE (4.000 trabajadores) del SIP liderado por Caja Madrid y Bancaja o en otras cajas de ahorros.
Este subsidio sesga además la decisión hacia el despido de los trabajadores mayores de 52 años, cuya temprana retirada del mercado laboral supone un coste social enorme. En este caso, probablemente resultase socialmente mucho más rentable dedicar más recursos a reciclar, vía formación, a esos trabajadores (posiblemente a cambio de una revisión salarial a la baja) y/o incluso elevar las subvenciones existentes a su contratación, antes que prescindir de colectivos con gran experiencia acumulada, además de pagarles prestaciones durante periodos que pueden llegar hasta los 13 años.
Otro asunto llamativo y menos conocido es el recogido en la noticia aparecida en septiembre pasado en Expansión, que dice textualmente:
Los empleados de las empresas afectadas por un ERE pagan por los servicios de asesoría jurídica del sindicato una cantidad fija que oscila entre los 100 y los 400 euros. Además, la organización sindical tiene un ingreso extra: cobra a cada uno de estos trabajadores entre un 10% y un 15% de la cantidad que obtiene como indemnización por encima de los veinte días por año trabajado. (…) Así, desde que comenzó la crisis, los sindicatos se han embolsado –sólo por la parte fija del pago– alrededor de 240 millones de euros (unos 80 millones anuales). (…) ¿Saben los trabajadores afectados por un ERE que una parte de su indemnización va a parar a los sindicatos? Los abogados laboralistas consultados coincidieron en responder que generalmente esto se desconoce. “Teóricamente, cada trabajador debería firmar una hoja de encargo para solicitar los servicios jurídicos del sindicato en cuestión, pero esto en la práctica nunca ocurre”.
En efecto, parece que muchos trabajadores afectados por ERE desconocen que el sindicato les cobrará una comisión. Cuando se enteran no se muestran muy conformes y los tribunales les están dando la razón. Ya hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana (25/4/2008, comisión del 6% para los trabajadores no afiliados y del 4% para los de afiliación reciente), Cataluña (4/5/2008) y Murcia (5/10/2009, 5% para los no afiliados y 3.5% para los de nueva afiliación) en que se ha condenado a los demandados a devolver las cantidades deducidas a los trabajadores. Así que un primer requisito de eficiencia sería proporcionar mucha más información a los trabajadores afectados sobre este particular. Por cierto, en estos casos la comisión es más baja que la citada en la noticia.
Es comprensible que el sindicato sea remunerado por la asesoría legal que proporciona a los trabajadores no afiliados, pero el sistema actual no es óptimo. Por una parte, al percibir una comisión proporcional a la indemnización, el sindicato tiene incentivos para elevarla al máximo. A modo de ejemplo, suponiendo que los sindicatos percibiesen 150 euros de comisión fija por trabajador y un 5% de los 25 días de salario por año de servicio (45 días – los 20 días del despido por causas económicas), los sindicatos que firmaron el ERE de los 4.000 trabajadores del SIP antes mencionado (bajo el supuesto de un salario medio de 40.000 euros y 28 años de antigüedad) habrían percibido casi 16 m. de euros (*) y, en caso de firmar el ERE de Telefónica, unos 26 m. de euros.
La cifra real quizás sea más baja pero, en cualquier caso, incentiva claramente el aumento de la indemnización muy por encima de la correspondiente a las causas económicas. Ello beneficia en principio al trabajador, pero perjudica mucho a la empresa, que acaba pagando indemnizaciones muy parecidas a las del despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, ver esta entrada). El mayor coste del despido reduce la propensión a contratar e incentiva el uso masivo de contratos temporales encadenados, factor determinante de la altísima variabilidad del empleo en nuestro país (casi el doble que en EEUU).
Por otra parte, hay un claro conflicto de intereses. Si los sindicatos perciben una comisión por trabajador despedido, entonces tienen menos incentivos a reducir el número de afectados. Quizá este conflicto explique lo ocurrido en el citado ERE de Telefónica. La empresa propuso inicialmente despedir a 6.400 trabajadores, pero luego aceptó “la propuesta de los sindicatos mayoritarios de vincular la duración del ERE con la del convenio” y, como resultado, el número de despidos aumentó hasta los 8.500 (un 33% más). Tras imponer el Gobierno que la empresa pagara las prestaciones y subsidios, Telefónica volvió a la inferior cifra inicial de despidos. Todo ello muestra que podría tener sentido que la tarifa tuviera una parte fija que cubriera en promedio anual la mayor parte de los costes de asesoría jurídica en que incurre el sindicato globalmente (no en una empresa) y se eliminara la parte proporcional.
Un punto final se refiere al nivel de la comisión. Los sindicatos se deben a sus afiliados pero son una institución pública que también debe representar los intereses de los no afiliados, en un contexto en que algo más del 85% de los trabajadores se rigen por convenios colectivos frente a menos del 20% de afiliación. Por ello, parece razonable que no repercutan todos los costes de su gestión en los ERE sobre los no afiliados. Hay que tener en cuenta que reciben fondos públicos, por ejemplo para gestionar actividades de formación de los parados, y que está primada su representación en la negociación colectiva y en muchas otras instituciones, como las cajas de ahorros o los consejos económicos y sociales nacional y autonómicos. En este sentido, sería deseable que hubiera un mayor grado de transparencia sobre las fuentes de ingresos sindicales.
(*) La cifra de 16 m. de euros se obtiene de la siguiente operación: 4.000 trabajadores x [150 + 0.05 x (25/365) x 28 x 40.000 euros].

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